Despido peridodo de prueba

domingo, 27 de mayo de 2012


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OCITECA
26/12/2007 20:45:00
despido peridodo de prueba
mi duda es la siguiente, he hecho un despido en periodo de prueba de una persona, y resulta que esta persona solo trabaja los jueves viernes y sabados. mi duda es si el periodo de prueba se lo tengo que contar solo los dias trabajados o tambien los demas, ¿tengo que poner alguna indemnizacion¿ y poner vacaciones? gracias espero vuestra respuesta


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YOSUNE
07/01/2008 18:43:00
RE: despido peridodo de prueba
vamos a ver, en periodo de prueba tal y como dices no hay despido propiamente dicho. Una de las características de los contratos de trabajo con periodo de prueba, es que el empresario o trabajador pueden desistir del mismo sin necesidad de preaviso ni de alegación de causa o motivo de extinción de la relación laboral. Obviamente, tampoco habrá derecho de indemnización. En el periodo de prueba el empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la seguridad social y cotizar por el!! Espero haberte ayudado algo!


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