Curso de Instalador de Gas B + Agente de Puesta en Marcha, Mantenimiento y Reparación de Aparatos de Gas [APMR]
- Efodis
- Tipo : Cursos
- Modalidad: Online / Distancia
- Precio: 6 mens. de 246€ + Matricula 460€
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Curso de Instalador de Gas B + Agente de Puesta en Marcha, Mantenimiento y Reparación de Aparatos de Gas [APMR]
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- LeganésSede principal
Polvoranca, Calle del Trigo 27
Leganés - 28914, Madrid
Dirigido a:
Requisitos: Ningún requisito previo.
Comentarios:
“ Te puedes examinar directamente en nuestro centro”
Instalador de Gas B:
Modalidad del curso de GAS:
- Se puede realizar presencial, a distancia o combinando ambas modalidades.
- Las clases presenciales (teoría y práctica) tienen lugar los sábados de 10 a 14 horas, en las aulas y talleres del Centro en Leganés (Madrid).
Instalador autorizado de gas B:
- Instalador autorizado de gas B es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está autorizado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría, por medio de un carné de instalador de gas expedido por una Comunidad Autónoma.
- Los instaladores de gas ejercerán su profesión en el seno de una empresa instaladora de gas.
Operaciones que pueden realizar los instaladores autorizados de gas B:
Los instaladores de gas B, con las se consideran habilitados para realizar las siguientes operaciones:
En instalaciones de gas:
Los instaladores de gas de categoría B podrán realizar las siguientes operaciones señaladas en instalaciones receptoras y aparatos:
- Instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión máxima de operación, tanto comunes como individuales y cualquiera que sea la potencia de diseño, situación y familia de gas, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación.
- Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras.
- Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
En aparatos de gas:
- Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.
- Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 Kw. inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitro cerámicas a gas de fuegos cubiertos.
- Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 Kw. y vitro cerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, poseyendo acreditación del fabricante a tal fin.
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Modalidad del curso de GAS:
- Se puede realizar presencial, a distancia o combinando ambas modalidades.
- Las clases presenciales (teoría y práctica) tienen lugar los sábados de 10 a 14 horas, en las aulas y talleres del Centro en Leganés (Madrid).
Instalador autorizado de gas B:
- Instalador autorizado de gas B es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa, está autorizado para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría, por medio de un carné de instalador de gas expedido por una Comunidad Autónoma.
- Los instaladores de gas ejercerán su profesión en el seno de una empresa instaladora de gas.
Operaciones que pueden realizar los instaladores autorizados de gas B:
Los instaladores de gas B, con las se consideran habilitados para realizar las siguientes operaciones:
En instalaciones de gas:
Los instaladores de gas de categoría B podrán realizar las siguientes operaciones señaladas en instalaciones receptoras y aparatos:
- Instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión máxima de operación, tanto comunes como individuales y cualquiera que sea la potencia de diseño, situación y familia de gas, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación.
- Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras.
- Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
En aparatos de gas:
- Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.
- Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 Kw. inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitro cerámicas a gas de fuegos cubiertos.
- Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 Kw. y vitro cerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, poseyendo acreditación del fabricante a tal fin.
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Instalador de Gas B:
- Terminología de instalaciones receptoras y aparatos a Gas. Matemáticas, Física y Química.
- Reglamento General del Servicio Público de gases Combustibles.
- Reglamento de actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
- Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas.
- Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.
- Disposiciones de aplicación de la Directiva CEE sobre aparatos de gas.
- Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible.
- Instalación de calderas a gas para calefacción y/o ACS de potencia útil superior a 70 Kw (60200 kcal/h).
- Normas que deben supeditarse las instalaciones de GLP con depósitos móviles de capacidad superior de 15 kilogramos.
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- Terminología de instalaciones receptoras y aparatos a Gas. Matemáticas, Física y Química.
- Reglamento General del Servicio Público de gases Combustibles.
- Reglamento de actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
- Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas.
- Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.
- Disposiciones de aplicación de la Directiva CEE sobre aparatos de gas.
- Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible.
- Instalación de calderas a gas para calefacción y/o ACS de potencia útil superior a 70 Kw (60200 kcal/h).
- Normas que deben supeditarse las instalaciones de GLP con depósitos móviles de capacidad superior de 15 kilogramos.
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