Facturas de la agencia de viajes minorista
Estimados Sres.
Tengo entendido que la agencia de viajes minorista no esta obligada a extender factura al cliente final cuando el paquete de viajes en cuestion proviene de una agencia de viajes mayorista.
O sea, que la factura la debera emitir la mayorista de viajes.
¿Me podrian confirmar este dato?
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Buenas, yo también tengo un mogollón de dudas sobre la facturación en las agencias de viajes. Acabo de abrir una y no me aclaro, y eso que soy contable. Dado que tu mensaje es de julio, a lo mejor ya conseguiste las respuestas. A ver si podrías compartir tus conocimientos conmigo. Me harías un gran favor. Gracias
Por lo que he podido averiguar la agencia de viajes minorista no esta obligada a hacer factura al cliente fina (a menos que este lo solicite expresamente) si lo que el cliente compra en la minorista es un viaje combinado de una mayorista. O sea quien te compra el viaje no es cliente tuyo, si no que lo es de la mayorista y tu cliente en realidad es la mayorista que es quien realiza una autofactura donde figura tu comision y el IVA de dicha comision. Solo estas obligado hacer factura cuando tu cliente sea una empresa o un profesional que desgravara el IVA de la compra del viaje. Si haces reservas de hotel a traves de mayorista debes aplicar la misma politica. Si haces reservas de hotel directamente con el hotel con unos precios netos a los cuales tu le cargas tu comision si estas obligado a hacerle factura al cliente que te compra la reserva. Espero heberte servido de ayuda. Saludos, Fernando
Hola, yo tambien tengo muchas dudas sobre la contabilidad de agencia de viajes. Si solamente tenemos que contabilizar el importe de las comisiones y los movimientos que se generen de tesoreria, me surge la duda de que declarar en el modelo 347, ya que los mayoristas nomalmente declaran el bruto de la factura (o sea el importe que paga el cliente). Me podeis ayudar, por favor.
Por lo que yo tengo entendido el modelo 347 sirve para que hacienda controle los movimientos de las empresas de mas de 3000 euros, y eso hacienda lo consigue contrastando las declaraciones del 347 de las empresas y cruzando los datos recibidos en dicho formulario. La unica forma que tiene hacienda de contrastar el total facturado por las mayoristas es contrastandolas con los importes que cada minorista ha vendido durante el ejercicico ya que esa informacion no la puede conseguir del cliente particular que realiza el viaje ya que este no declara a traves del 347.
Gracias Fernando. Esto me parece lo mas logico. Pero entonces habra grandes diferencias entre lo declarado en el 390 anualmente y lo declarado en el 347. ¿habria algun problema con Hacienda? Muchas gracias Maria
No es un problema que existan esas diferencias ya que una cosa es lo que ha facturado la mayorista al cliente final que realiza el viaje y otra cosa es el margen de benenficio y su IVA correspondiente que te ha dejado a ti dicho viaje. Como ya habia comentado anteriormente el control del 347 esta enfocado a controlar la facturacion de la mayorista por eso se indica en dicho formulario los importes totales de venta al publico, hacienda ya entiende que de esos importes tu solo te llevas na comision del importe total de la venta.
Gracias Fernando, ahora ya lo entiendo mejor. Tengo otra duda que no logro solucionar. En el caso de que la agencia de viajes realice descuentos sobre el importe total del viaje al cliente,¿como se imputarian estas cantidades contablemente? Saludos
Jeje.. esa es la historia interminable. Te cuento: Cuando yo habri la agencia en el año 1998 me presente en hacienda debido a este problema ya que no sabia como hacer el apunte de estas reservas con descuento, me llebaron ante un inspector dentro de un despacho aparte del publico en general. Le plantee el problema y me dijo que hablase con la mayorista para que ellos hicieran la autofactura con el importe real al que yo habia vendido el viaje, yo le comente ya habia intentado eso y todas las mayoristas me contestaron que eso no lo harian de ninguna manera. El inspector de hacienda se encojio de hombros y hay quedo todo. Sali de hacienda igual que habia entrado. El asesor fiscal que me lleva ahora la contabilidad me hace los apuntes de reserva de mayoristas respetando el IVA que la mayorista indica en su autofactura aunque yo en realidad he ganado menos y por tanto ese IVA no es real sobre tu beneficion en la venta del viaje. El asesor fiscal argumenta, y con parte de razon, que la mayorista, en sus declaciones trimestrales de IVA se desgrava el importe que le indica en la auto factura a la minorista, por lo tanto le corresponde a la minorista reconocer ese importe de IVA ya que fiscalmente enfoca este hecho como un regalo que la minorista le hace a su cliente. Yo creo que eso no es justo ya que deberiamos para el IVA corespondiente a nuestro beneficio real, pero yo por mi parte ya me he cansado de buscar la solucion al problema sin encontrarla y asumo ese IVA abusivo y en los apuntes contables despues de pasar todos los movimientos de la reserva hago un apunte de abono al cliente para cuadrar la cuenta del cliente. Si, tu buscando por otro sitio, encuentras una solucion mejor, te ruego que me lo comuniques porque yo no encuentro respuestas por ningun otro sitio.
Si consigo alguna respuesta te comentare Fernando. Oye, y como cuadras este descuento contablemente? Estos importes de descuento se aplicarian como un menor beneficio (por el total sin desglosar iva) no? Saludos
Exactamente, despues de pasar el apunte de la factura de la mayorista quedara un saldo que es ni mas ni menos que el importe descontado al cliente, entonces realizo un apunte de abono de la cuenta del cliente contra la cuenta 700 sin incluir IVA, con lo que te reducira el importe descontado de la cuenta de ventas y bajaran los Beneficios. Para mas seguridad emito una factura de abono con un numero y serie de factura distinta a las de las ventas. Aunque no es obligado entregar la factura al cliente que viaja si puede ser de ayuda tener esas facturas guardadas por si acaso.
Gracias Fernando. Tu experiencia en este tema me esta sirviendo de gran ayuda, pues el tema de la agencia de viajes es bastante complejo. Otro tema que trato de averiguar es en el caso de tener clientes que son personas juridicas, y nos piden factura. La factura deberia hacersela el mayorista (pero esto no lo hacen) y entoces le emitimos factura de suplidos con el iva incluido y la coletilla el iva es por nombre y cuenta del prestador de servicio. ¿En estos caso que Iva podria deducirse el cliente?
Si, ese es una de los flecos sin resover por parte de la administracion. Tu al cliente le haces la factura donde le puedes poner el importe indicando IVA incluido, o el texto que tu indicas. El cliente se deducira el IVA al 7% del total del importe del viaje. A la mayorista le agrava ese IVA al 7 % y solo desgrava el 16% de tu comision. Eso crea descompensaciones en las cuentas de IVA de las mayoristas y de hay viene el ya famoso lio de el IVA en las agencias de viaje.
Pero si la mayorista se encuentra incluida en regimen especial, el cliente final se deduciria el 7%? Si el cliente nos pide que le desglosemos iva podemos hacerlo ? Porque tenemos clientes que son personas juridicas y nos lo estan pidiendo.
Si, al realizar una factura al cliente final, siendo un viaje contratado a una mayorista, se puede hacer la factura al cliente tanto con el IVA desglosado como sin desglosar. Se debera expedir una factura con numero y serie distinta a las facturas que se expiden en las reservas donde la minorista trata directamente con el hotel o con la compañia aerea. A efectos de contabilidad estas facturas no se reflejan ya que como habiamos comentado anteriormente en la contabilidad solo se refleja la camision obtenida con la venta del viaje.
Encantado de haber podido ayudarte. Suerte. Fernando Sena
me gustaria que me dieras tu correo para aprender mas acerca de la contabilidad de agencias de viajes, porfis.
El tema de los descuentos propios otorgados a los clientes es complejo. Parece ser que una sentencia inglesa reconoce los descuentos propios de las agencias como una parte imputable del coste para realizar la venta y por lo tanto el IVA debe de calcularse sobre el margen neto obtenido de restar los descuentos. El problema es que los mayoristas se oponen a este procedimiento ya que supone el esperar a que las agencias emitan las facturas de comisiones con los descuentos aplicados. En UK se estableció que a menos que el mayorista no especifique en su contrato con la agencia la prohibición de los descuentos, los mismos podrán ser imputados como menos margen por la agencia. Por ahora esto es la única jurisprudencia europea existente hasta ahora.
Buenos días, de ante mano pido perdón, por mi ignorancia y reiteración, pero soy otro emprendedor que se ha involucrado en el mundo de las agencias de viajes. He empezado en octubre y tengo un cacao mental impresionante. Expongo lo siguiente: Las facturas que recibimos de los mayorista, la cargo y abono por el bruto de la misma al citado mayorista (lo cual eso es lo que voy a declarar en el 347), la comisión a ingresos y el IVA repercutido con cargo a Banco. Una vez que facturo a una persona jurídica, indico en dicha factura la totalidad del viajes (incluido la comisión y el IVA), como suplido. Y desglosando de ese importe la base imponible y el IVA. ¿Lo estoy haciendo bien?.
ACLARACION: Observo un mensaje del dia 06/12/2007 a las 2:51:00 en cual se solicita la direccion de e mail de alguien. En dicho mensaje aparece como autor Fernando Sena, que soy yo, pero quiero dejar constancia de que yo no he emitido ese mensaje. No me parece nada serio el comportamiento de quien haya realizado ese ecrito. Estas cosas hacen que el foro pierda seriedad y credibilidad. Saludos cordiales, Fernando Sena
YO TENGO UNA AGENCIA DE VIAJES Y ME GUSTARIA PLANTEAROS UNA SERIE DE DUDAS: - HAY QUE APLICAR IVA A LA COMISION DE LAS MAYORISTAS DE CANARIAS ( SOLPLAN POR EJEMPLO), ELLOS NO LO DES GLOSAN. SIN NO HAY IVA DE COMISION ¿HABRA IVA DE SERVICIO? SI NO HAI IVA DE SERVICIO ¿ HABRA QUE PONER EN LAS FACTURAS CONCEPTO DE SUPLIDOS - OTRA ES LA COMISION QUE NOS DAN MAYORISTA QUE ESTAN EN OTROS PAISES PUES LO MISMO QUE LO ANTERIOR - Y LA ULTIMA DE MOMENTO JAJJA, BUENO EL¿ IVA DE SERVICIO? DEL TRAMSPORTE NACIONAL, ALOJAMIENTO. PAQUETES VACC- ¿LLEVAN O NO EL 7% ? - SI SABEIS DE ALNGUN LIBRO RECOMENDADOP YA SABEIS O ALGUN OTRO FORO. SALUDOS
EN LO DE ANTES PREGUNTAVA LO DEL IVA DE SERVICIO EN VIAJES FUERA DE ESPAÑA: AEREO,ALOJAMIENTO PAQUETE VACACIONAL. PUSE NACIONAL, PERDON ES INTERNACIONAL GRACIAS
Agencia Tributaria INFORMA PREGUNTAS FRECUENTES Oficina Virtual DETALLE DE REFERENCIAS 09/07/2008 00:28:11 ACCIONES cerrar ventana TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CAPITULO: RÉGIMEN DE AGENCIAS DE VIAJE SUBCAPITULO: REFERENCIA: 108013-AGENCIA MINORISTA VENDE PAQUETE TURÍSTICO DE MAYORISTA PREGUNTA: ¿Cómo tributa la venta, realizada por una agencia minorista, de un paquete turístico organizado por una agencia mayorista? ¿Cómo debe facturar sus operaciones una agencia de viajes minorista, tanto al cliente como a la agencia mayorista? ¿Que sucedería en el caso de descuento posterior a la operación ya facturada? RESPUESTA: No es de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes a los servicios prestados por una agencia minorista consistentes en vender en nombre y por cuenta ajena viajes organizados por agencias mayoristas. Estos servicios tributan conforme al régimen general, entendiéndose realizados en el territorio español de aplicación del IVA si el viaje se organiza por una agencia mayorista establecía en dicho territorio (salvo que la agencia comunique un NIF-IVA atribuído por otro Estado miembro) o cuando el paquete turístico se organice una agencia mayorista establecida en otro Estado miembro y facilite a la agencia minorista un NIF-IVA español. No obstante, caben las siguientes posibilidades: Servicio de mediación prestado por una minorista a una mayorista en la venta de un viaje organizado por esta última: sujeto y no exento si la mayorista comunica un NIF-IVA atribuído por la Administración española, tributando en régimen general. Facturará únicamente a la mayorista por este servicio y será la mayorista quien facture al cliente. La mayorista vende a la minorista y esta lo vende en nombre propio al viajero: Tributará en régimen general al no ser de aplicación el régimen especial a las ventas efectuadas por las minoristas de viajes organizados por las mayoristas. Facturará únicamente al viajero. En ambos casos un descuento posterior determina una reducción de la base imponible. NORMATIVA: Artículo 141 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 . Consulta de la D.G.T. 0378 - 2002 , de 27 de Febrero de 2002 ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS número referencia