Atribuciones de un decorador (firmar un proyecto)
Mi pregunta es con respecto a las atribuciones que nos dicen los colegios de decoradores.
Profesinalmente:
Está regulado nuestra firma, en los ayuntamientos españoles para dar de alta una reforma.
Si se niegan (el ayuntamiento..)
Artículo Primero.- Los Decoradores tendrán las siguientes atribuciones:
a) Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración, que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.
b) Dirigir los trabajos de decoración dentro de los limites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas, programar, controlar y certificar su ejecución.
c) Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración.
d) Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones
e) Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración.
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