Atribuciones de un decorador (firmar un proyecto)

Publicado por MGD
26/11/2009 17:19:00

Mi pregunta es con respecto a las atribuciones que nos dicen los colegios de decoradores. Profesinalmente: Está regulado nuestra firma, en los ayuntamientos españoles para dar de alta una reforma. Si se niegan (el ayuntamiento..) Artículo Primero.- Los Decoradores tendrán las siguientes atribuciones: a) Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración, que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas. b) Dirigir los trabajos de decoración dentro de los limites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas, programar, controlar y certificar su ejecución. c) Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración. d) Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones e) Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración.
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Respuestas (2)
Publicado por LUIS
26/11/2009 18:45:00

Estoy de acuerdo si alguien tiene experiencia y que lo explique Gracias

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Publicado por JORGE
27/11/2009 9:47:00

Yo tambien necesitaba que me explicarais Las atribuciones y los ayuntamientos Gracias

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