Contrato de fin de obra
Me hicieron un contrato de fin de obra como auxiliar en una guardería en junio del 2007 y he estado trabajando hasta ahora. 3 años, y ahora cierran la empresa "por la crisis". me dan una indemnizacion de 8 dias por años trabajado con despido por fin de obra, mientras a mis compañeros se lo hcen por 20 por despido por causas objetivas. Después de tres años tendría que haber pasado a ser indefinida??
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Hola Laura: Una vez qeu se finaliza el contrato de trabajo, por causas economicas, se deberia habre producido un expediente de regulacion de empleo, siempre que se afecte aun numero como indica el articulo 51 del estatuto de los trabajadores, de: "Artículo 51. Despido colectivo. 1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a: Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva." En estos casos, la indemnizacion, tal como consta en el mismo articulo es de Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.