Duda apunte contable
Hola, quisiera me aclarasen la siguiente duda:
El apunte contable del pago de los autonomos de varios socios en una sociedad limitada laboral, se realiza directamente como gasto de la sociendad en autonomos o por lo contrario se pone como un pago de su nómina a los socios.
Yo creo que es un pago a los socios y estos deben pagar personalmente sus autonomos, la Seguridad Social iria contra la persona física y no contra la sociedad limitada en caso de deuda pendiente.
¿Es correcto?, si es así quisiera me lo explicasen mejor. Salu2 a todos y muchas gracias.
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Curso Superior de Contabilidad FinancieraDeusto Formación
Me gustaría alguien me indicara forma de contabilizar un apunte que fiscalmente no es deducible del impuesto de sociedades, se trata de una multa de Hacienda. Tengo una vaga idea de debe de tratarse de Ajustes positivos en la Imposición s/beneficios pero no estoy seguro. Ruego me aclarén forma de contabilizar. gracias.
No soy ninguna experta en contabilidad pero sé a ciencia cierta que si contabilizas un gasto no deducible para el impuesto de sociedades debes hacer un ajuste positivo, al igual que si contabilizas un ingreso no deducible se hace un ajuste negativo. He visto contabilizar esta clase de gastos (multas, etc) en la cuenta 553 que funciona un poco como el "cajón de sastre". Siento no servir de más ayuda. Un saludo