Factura autónomo
Estimados amigos, tengo una duda que no me han aclarado bien ni los de hacienda. Como autónomo yo facturo con una retencion de IRPF del 15%. Hasta aquí todo normal. El problema surge cuando he de incluir en la factura el importe de un suplido, servicio o proveedor que me factura a mi por un importe muy superior a mis honorarios. Yo a mi vez incluyo ese importe en mi factura pero he de aplicar la retencion del 15% con lo cual es posible que no solo no gane dinero sino que tenga que ponerlo para pagar ese IRPF. Imaginaos que tengo que hacer un diseñar un folleto publicitario y mi cliente me pide que le haga tambien la imprenta. Si tengo que pedir 100.000 folletos imaginaos la factura: 500 euros de honorarios y 400.000 euros de imprenta. La retencion seria del 15% sobre 400.500 euros. Osea, que tengo que pagar 400.000 euros a la imprenta pero mi cliente me retendra de mi factura 60.075 euros, con lo cual yo recibiré 400.500 menos 60.075 (no incluyo el iva) osea 340.425 euros, con lo cual no solo no cobro mis honorarios sino que encima tengo que poner casi 60.000 euros de mi bolsillo para pagar a la imprenta. De acuerdo que esa retencion se compensa despues, pero el roto me lo hacen. ¿Hay alguna forma de evitar esto sin tener que pedir a mi proveedor que facture directamente a mi cliente?.
Gracias por las respuestas que me envieis. Creo que es un problema grave que tenemos los autónomos.
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solo tienes que retener el 15 % de lo que no sea trabajo profesional tuyo
solo 15% salvo el plan de ayuda que acoge el 7% solo en los 3 primeros años como ayuda al empresario.asi que solo un 7% los tres primeros años.
Los 400.000 € que mencionas en tu ejemplo no los tienes que tener en cuenta a la hora de calcular la retención ni el IVA, se considera como un suplido, tampoco lo tienes en cuenta para el calculo del resultado anual, sólo lo tienes en cuenta a efectos contables. La retención y el IVA se haría sobre 500 €. Si tienes dudas de como hacerlo mira una factura de un notario y saldrás de dudas.
HOla, Yo tengo exactamente el mismo problema, y he tardado en darme cuenta. Me informaron desde una asesoría que debía facturar la parte de imprenta como SUPLIDO con su IVA incluido(ya que lo tengo que pagar, tendré que cobrarlo) y no aplicarle el IRPF. Pero ahora no sé si debo incluirl ese suplido en mis decalraciones trimestrales como ingreso y como gasto. Parece un poco absurdo, pero me imagino que debo hacerlo.