Despido peridodo de prueba
mi duda es la siguiente,
he hecho un despido en periodo de prueba de una persona, y resulta que esta persona solo trabaja los jueves viernes y sabados.
mi duda es si el periodo de prueba se lo tengo que contar solo los dias trabajados o tambien los demas,
¿tengo que poner alguna indemnizacion¿
y poner vacaciones?
gracias espero vuestra respuesta
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vamos a ver, en periodo de prueba tal y como dices no hay despido propiamente dicho. Una de las características de los contratos de trabajo con periodo de prueba, es que el empresario o trabajador pueden desistir del mismo sin necesidad de preaviso ni de alegación de causa o motivo de extinción de la relación laboral. Obviamente, tampoco habrá derecho de indemnización. En el periodo de prueba el empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la seguridad social y cotizar por el!! Espero haberte ayudado algo!