Incosntitucionalidad de las leyes 29214 y 29215 sobre crédito fiscal del igv en perú
martes, 02 de diciembre de 2008


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ALAN EMILIO MATOS BARZOLA
28/08/2008 17:22:00
Incosntitucionalidad de las leyes 29214 y 29215 sobre Crédito Fiscal del IGV en Perú
El artículo 103 de la Constitución Política vigente establece que “pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas”. Si apreciamos el artículo 1 de la Ley N° 29214 claramente se establece que el objeto de dicha norma es modificar el artículo 19 de la Ley del IGV e ISC para fomentar la riqueza en nuestro país. El citado artículo 103 establece también que “La Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”. Al analizar la Disposición Final Única de la Ley N° 29214 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29215, ambas establecen alcances retroactivos respecto a la aplicación de estas normas tributarias lo cual evidentemente es contrario al mandato expreso de la función legislativa. Al examinar la Ley N° 29214 ésta establece que regirá a partir del 24-04-2008 y se aplicará incluso, a las fiscalizaciones de la SUNAT en curso y a los procesos administrativos y/o contenciosos tributarios (reclamaciones y apelaciones) en trámite, sea ante SUNAT o ante el Tribunal Fiscal. Por su parte, la Ley N° 29215 establece que se aplica para periodos anteriores a la vigencia de la Ley, siendo aplicable también a los procedimientos ante el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, y a las situaciones que no hayan sido objeto de alguna fiscalización o verificación por parte de SUNAT que estén referidas a dichos periodos. Por ejemplo, “Sandunguera SAC” tiene una factura cuya fecha de emisión es 25/01/2008 que contiene errores en cuanto al número de RUC y en la denominación del adquiriente o usuario y que no fue anotado en el Registro de Compras del mes de enero y al 01/08/2008 el contribuyente se encuentra en un proceso contencioso de apelación ante el Tribunal Fiscal. En mérito a estas normas (leyes N° 29214 y 29215) el contribuyente podrá subsanarse el registro de dicha factura y tomar el crédito fiscal del IGV sin ningún problema en el PDT 621 del mes de agosto. ALAN EMILIO MATOS BARZOLA - Abogado Colegiado. Egresado por la Universidad Nacional Federico Villarreal perteneciente al Colegio de Abogados de Lima. - Bachiller en Contabilidad por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. - Asesor Tributario - Revista Actualidad Empresarial perteneciente al grupo empresarial Pacífico Holding. - Egresado del 48° Curso de Administración Tributaria (CAT 2007) de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. - Expositor en materia tributaria en el Colegio de Contadores Públicos de ICA, Universidad César Vallejo de Trujillo, Universidad Privada San Juan Bautista de Lima, Universidad Nacional del Callao, Universidad Andina del Cusco – Filial Puerto Maldonado en el departamento de Madre de Dios, departamento de Junín, Universidad César Vallejo –Sede Lima Norte, departamento de Ayacucho, en el Colegio de Contadores Públicos de Lima y en la Universidad Nacional Federico Villarreal. - Ex funcionario de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) – Central de Consultas.


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